

Imaginar una empresa capaz de gestionar cobranzas, procesar volúmenes masivos de datos financieros o administrar carteras de inversión las 24 horas del día, sin pausas y sin la necesidad de tener empleados dedicados a la operativa diaria, dejó de ser un simple ejercicio de ciencia ficción. Con el proyecto de reforma integral de la Ley General de Sociedades presentado ante el Congreso de la Nación, la figura de las sociedades automatizadas por IA en Argentina ingresa de lleno en la agenda legislativa y promete transformar el modo en que concebimos el trabajo corporativo y la personería jurídica.
El marco legal que rige hoy a las empresas locales (la Ley N° 19.550) data de la década de 1970. Nació pensado para una economía analógica, donde la presencia y la firma humana resultaban indispensables para cualquier acto del comercio habitual. El nuevo proyecto del Poder Ejecutivo busca actualizar de raíz esta concepción, abriendo la puerta a que organizaciones impulsadas enteramente por algoritmos autónomos e inteligencia artificial obtengan pleno reconocimiento legal en el país.
El proyecto de ley argentino define a la sociedad automatizada como la sociedad comercial (corporación) que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores ni recursos humanos para su operación ordinaria.
Para entender el verdadero alcance de las sociedades automatizadas por IA en Argentina, resulta fundamental hacer una distinción práctica: no se trata de empresas tradicionales que simplemente usan un software de gestión, un chatbot para atención al cliente o herramientas predictivas de análisis de datos.
Lo novedoso de esta propuesta es que la operación ordinaria y recurrente del objeto social puede ser llevada a cabo por sistemas algorítmicos sin requerir intervención de personal humano.
Casos típicos que podrían encuadrar bajo esta modalidad incluyen:
Empresas de gestión de cobranzas: Sistemas que analizan scoring, envían notificaciones, negocian quitas bajo parámetros preestablecidos y procesan pagos de forma autónoma.
Plataformas de administración de carteras: Algoritmos de arbitraje y trading financiero que ejecutan decisiones de inversión en tiempo real.
Procesamiento de datos e infraestructura cloud: Compañías dedicadas a la gestión y provisión de servidores o flujos de datos donde las tareas repetitivas de mantenimiento y comercialización están completamente automatizadas.
Un punto crucial para tener en cuenta es que la automatización no constituye un nuevo tipo societario. Es decir, no reemplaza a las figuras conocidas, sino que se incorpora como una condición o atributo especial a los tipos existentes. De esta forma, una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) podrán constituirse o convertirse bajo la variante de «Sociedad Automatizada».
Para ello, la ley exige cumplir con dos requisitos de transparencia:
A) Declarar expresamente la condición de automatizada en el estatuto social, y
B) Incluir la palabra «Automatizada» dentro de la denominación o razón social, garantizando que cualquier cliente, proveedor o tercero sepa desde el primer instante con qué tipo de entidad está interactuando.
"Argentina no puede ser un mero espectador del avance de la inteligencia artificial. Dar sustento jurídico a la sociedad automatizada por inteligencia artificial es transformar el código en trabajo, inversión y soberanía tecnológica para todo el país."
Una de las dudas más frecuentes cuando se habla de sociedades automatizadas por IA en Argentina es si estamos frente a la creación de «empresas fantasma» o entes fuera de control. La respuesta de la propuesta de ley es categórica: lo que se automatiza es el funcionamiento ordinario del negocio, pero la dirección estratégica y la responsabilidad societaria siguen estando en manos humanas.
Toda sociedad automatizada mantendrá la estructura clásica de gobierno corporativo:
Órgano de Gobierno: La Asamblea de Socios o Accionistas.
Órgano de Administración: El Directorio o la Gerencia, integrados obligatoriamente por personas físicas.
Órgano de Fiscalización: La Sindicatura o Consejo de Vigilancia (cuando corresponda).
Esto significa que decisiones clave como aprobar los balances anuales, cambiar el rumbo comercial de la firma, modificar los estatutos o liquidar la sociedad continuarán siendo facultad exclusiva de directores y accionistas humanos.
Sin embargo, esta figura redefine el concepto del deber de diligencia de los administradores. En una empresa convencional, la diligencia de un director se juzga por las órdenes que imparte a sus empleados. En una sociedad operada por inteligencia artificial, la prudencia del administrador se medirá en función de la selección, configuración, supervisión y auditoría del software. El director deberá asegurarse de contar con «botones de parada» (mecanismos de interrupción de emergencia) y protocolos claros para corregir desviaciones o alucinaciones de los modelos de IA.
¿Qué sucede si un sistema automatizado comete un error grave, otorga créditos discriminatorios o incumple un contrato comercial? El texto borrador del proyecto aborda este punto con contundencia para evitar vacíos legales.
Frente a terceros, la sociedad automatizada responderá de forma directa con todo su patrimonio por los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes de inteligencia artificial o algoritmos. El proyecto busca obturar expresamente la posibilidad de que una empresa intente desligarse de una obligación escudándose en la «autonomía» o la «imprevisibilidad» del software.
A nivel interno y de control, la futura regulación plantea retos técnicos para el ámbito judicial y contable:
Trazabilidad de decisiones: La obligación de registrar de forma inalterable las bitácoras o logs de decisión de los agentes inteligentes.
Atribución de culpas en la cadena de desarrollo: La necesidad de deslindar responsabilidades entre el programador que diseñó el modelo, la empresa que lo configuró y el directorio que lo puso a operar.
En el ecosistema tecnológico suele confundirse a las sociedades automatizadas con las Organizaciones Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO). Aunque ambas comparten un alto componente técnico, el proyecto de ley las trata como figuras distintas.
| Característica | Sociedad Automatizada por IA | DAO (Sociedad Descentralizada) |
| Tecnología base | Algoritmos de IA, agentes autónomos y software de automatización | Contratos inteligentes (smart contracts) sobre redes Blockchain |
| Gobernanza | Estructura tradicional (Directorio / Gerencia / Asamblea) | Gobernanza distribuida entre tenedores de tokens |
| Operativa habitual | Automatizada en la ejecución diaria del negocio | Descentralizada en la toma de decisiones y votaciones |
| Representación legal | Órgano de administración tradicional | Representantes designados e identificación de integrantes |
Mientras que en la DAO se busca descentralizar el poder de voto entre una comunidad, en las sociedades automatizadas por IA en Argentina lo que se busca es eficientizar la prestación cotidiana de un servicio, manteniendo una cadena clara de mandos societarios humanos.
La idea de dar estatus legal a empresas gestionadas por código no es nueva en la doctrina internacional. Juristas de universidades estadounidenses —como Shawn Bayern— han señalado desde 2019 que determinados marcos societarios (como las LLC de ciertos estados) permitían colocar de forma indirecta el control de una firma en manos de software autónomo. Lo innovador del caso argentino es el intento de codificar esta realidad de forma explícita dentro de una Ley General de Sociedades.
Sin embargo, el trayecto parlamentario no estará exento de debates técnicos. Entre los puntos que legisladores y especialistas deberán terminar de afinar se destacan:
Límites de la automatización: Definir con precisión hasta qué punto una empresa puede admitir intervenciones humanas esporádicas sin perder su calificación de «automatizada».
Armonización regulatoria: Articular las responsabilidades societarias con el Código Civil y Comercial de la Nación y con las normativas de Protección de Datos Personales y Defensa del Consumidor.
Ciberseguridad y riesgo operacional: Exigir garantías o pólizas de seguro específicas para cubrir eventuales fallos sistémicos de los agentes de IA.
De avanzar y ser sancionado por el Congreso, el proyecto situará a la República Argentina en la vanguardia legislativa internacional en materia de derecho corporativo digital, enviando una señal clara hacia los mercados de inversión y el sector tech sobre la modernización de los marcos de negocio en la región.